Son muchas las veces que escuchamos que se ha constituido una comunidad de propietarios, en un edificio de reciente construcción, o que un grupo de vecinos deciden constituirse en comunidad si no lo estaban.
¿Pero sabemos cuáles son los pasos para que podamos constituir una comunidad?
A continuación, vamos a detallar que pasos hay que dar para que la comunidad quede constituida de forma legal. Como siempre, recomendamos que se acuda a un despacho de Administradores de Fincas colegiados para que nos asesoren y nos ayuden con la constitución de la comunidad.
El primer paso sería la adquisición de un Libro de Actas, que suelen venderlo en cualquier papelería técnica, y a continuación lo legalizaremos en el Registro de la Propiedad donde se encuentre inscrita la finca.
Una vez que hemos cumplido con el primer paso, procederemos a convocar la celebración de la primera Junta de Propietarios, en la que estarán presentes todos los propietarios del edificio. El orden del día de esta primera Junta deberá contener los siguientes asuntos:
1.Nombramiento de los cargos directivos y administrativos de la Comunidad o, lo que es lo mismo, nombramiento del presidente, secretario y Administrador.
2.Aprobación del presupuesto inicial de la Comunidad y de las cuotas que deberá abonar cada uno de los propietarios.
3.Aprobación de los principales y primeros gastos, que podríamos denominar de “puesta en funcionamiento” de la Comunidad, tales como: la contratación del mantenimiento del ascensor, suministro de energía eléctrica y de agua, suscripción de una póliza de seguro del edificio, contratación del conserje, etc.
4.Aprobación de la creación de un fondo de reserva y la dotación de su importe, que no podrá ser inferior al 5% del presupuesto ordinario anual.
5.Además puede incluirse la aprobación de los Estatutos de la Comunidad.
6.Igualmente, si han sido redactados, el orden del día puede contener también la aprobación de las normas o Reglamento de Régimen Interior.
De lo acontecido en esta primera Junta de Propietarios se redactará el Acta de Constitución, que incluirá los primeros acuerdos tomados en ella. Este Acta será la primera que deberá contener el denominado “Libro de Actas” que toda Comunidad de Propietarios debe tener y conservar.
A continuación, debemos solicitar en la Agencia Tributaria el Número de Identificación Fiscal (NIF). Se solicita cumplimentando el modelo 036, que deberá ir firmado por el presidente de la Comunidad y acompañado de la fotocopia de su DNI y del Acta de Constitución de la Comunidad.
Por último, es recomendable la apertura de una cuenta corriente en cualquier entidad financiera a nombre de la Comunidad para facilitar todas las transacciones y operaciones de tesorería de la Comunidad: ingreso de las cuotas, pago de recibos, etc.