El Supremo avala las cámaras en comunidades de propietarios para proteger la seguridad vecinal

El Tribunal Supremo ha confirmado que las comunidades de propietarios pueden instalar cámaras de videovigilancia en zonas comunes del edificio siempre que la medida esté justificada por motivos de seguridad y respete la normativa de protección de datos.

La sentencia, dictada el 23 de octubre de 2024, analiza el caso de una propietaria que solicitó la retirada de las cámaras alegando una vulneración de su derecho a la intimidad. Sin embargo, tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial y finalmente el Supremo rechazaron la demanda al considerar que la instalación era proporcional y legítima.

El Alto Tribunal destaca que:

  • Las cámaras grababan únicamente zonas comunes.
  • Existían antecedentes de actos vandálicos en la comunidad.
  • La instalación fue aprobada válidamente en Junta.
  • El acceso a las grabaciones estaba restringido.
  • Las imágenes tenían un plazo limitado de conservación.

El Supremo recuerda además que el derecho a la intimidad no es absoluto y que puede limitarse cuando exista una finalidad legítima, como la protección de los vecinos y de sus bienes.

No obstante, la sentencia también establece límites claros. Las cámaras no pueden grabar el interior de viviendas ni captar de forma innecesaria la vía pública o elementos privativos. Además, la comunidad debe cumplir con la normativa de protección de datos, incluyendo carteles informativos, control de acceso a las imágenes y correcta custodia de las grabaciones.

Esta resolución supone un importante respaldo jurídico para las comunidades de propietarios y administradores de fincas, especialmente en urbanizaciones donde existen problemas recurrentes de vandalismo, daños en garajes, accesos indebidos o conflictos vecinales.