21 agosto, 2017

Administrador de Fincas

Un administrador de fincas (administrador de comunidades, gestor de comunidades o gestor de fincas) es un profesional que se encarga de gestionar, a petición de los propietarios de fincas rústicas o urbanas, o por decisión de una junta de propietarios, los asuntos financieros, legales y técnicos necesarios para el mantenimiento y gestión económica de las mismas.Índice

Formación

Para ser administrador o administradora: El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Funciones

Corresponde al administrador además de las que se puedan establecer por vía contractual y según el artículo 20 de la Ley de propiedad horizontal:

  1. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  2. Preparar con la debida antelación y someter a la junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  3. Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
  4. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  5. Actuar, en su caso, como secretario de la junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
  6. Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
  7. Mediador entre la comunidad y el propietario, entre los mismos propietarios, entre la comunidad y las Administraciones Públicas.
  8. Custodiar la documentación del arrendador o comunidad
  9. Expedir certificados de deuda o corriente de pago para una correcta reclamación judicial o transacción inmobiliaria.
  10. Establecer criterios contables e información clara y precisa, realiza las liquidaciones para su aprobación, actualiza las rentas, repercute las obras, se ocupa de los cobros de los recibos a inquilinos o propietarios, repercutiendo los consumos individuales susceptibles de individualización, de morosos, deudores. De los pagos a proveedores, nóminas, acreedores, etc.

Remuneración

El Administrador de Fincas cobrará unos honorarios por los servicios que preste a la Comunidad de Propietarios, estos honorarios variarán dependiendo de los servicios que preste. No existen unas tarifas fijas pero cada Colegio de Administradores de Fincas recomienda unos mínimos. Los honorarios serán revisados el día 1 de Enero de cada año en función del cierre del IPC a fecha 31 de diciembre del año anterior.