21 agosto, 2017

Administrador Colegiado

Como administradores de Comunidades de Propietarios queremos informarle de las ventajas que le ofrecemos al ser Administradores de Fincas Colegiados.

Así le enumeramos un Decálogo de ventajas, con las que usted cuenta, al ser el Administrador de su Comunidad, Colegiado, frente a aquellos que no lo están.

  • Garantía de solvencia jurídica, técnica y contable.

El Administrador de Fincas Colegiado tiene acreditada su formación, contando el Colegio con su propia               titulación universitaria que habilita para la colegiación.

  • Cobertura legal por parte de los servicios jurídicos del Colegio.

¿A quién recurre otro Administrador de Fincas en caso de requerir la comunidad alguna aclaración jurídica?

  • Garantía de una adecuada gestión técnica, arquitectónica y tecnológica de su comunidad, con cobertura por parte del gabinete técnico asociado al Colegio de Administradores de Fincas y los conve­nios alcanzados con el Colegio de Arquitectos, Colegio de Peritos, etc. para el uso y aprovechamiento de los administradores colegiados.
  • Garantía de formación continua y actualizada.

Todos los Administradores de Fincas Colegiados cuentan con cursos, conferencias, charlas y ponencias, así                   como información puntual y prác­ticamente diaria, acerca de los sucesivos cambios normativos o técni­cos que               pueden afectar a la gestión de las comunidades de propietarios.

  • Cobertura de seguro de responsabilidad civil que garantice una adecuada compensación para su comunidad en caso de que su admi­nistrador pueda generarle algún daño patrimonial como consecuencia de algún error o negligencia por su parte.
  • Suscripción de seguro de caución con cobertura en caso de que su comunidad no cuente con los fondos económicos que debiera como con­secuencia de alguna ilegítima actuación de su administrador.
  • Control deontológico y profesional de las actuaciones del Admi­nistrador de Fincas Colegiado por parte del Colegio, pudiendo usted denun­ciar cualquier actuación que considere que vulnera nuestro estricto código ético, lo que supondría que el administrador sea sancionado por el Colegio, o incluso expulsado del mismo.
  • Existencia de convenios con distintas administraciones públicas que facilitan la labor de su administrador colegiado y consiguientemente benefician a su comunidad.
  • Conocimiento inmediato de las subvenciones públicas de las que puede beneficiarse su comunidad.
  • Existencia de servicios de mediación y arbitraje para las comuni­dades que lo requieran y estén gestionadas por un administrador colegia­do. ¿Sabe que por el hecho de que su comunidad esté gestionada por un administrador colegiado podría Vd. resolver los problemas que surjan en su comunidad sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial?