Tipos de mayorías requeridas para cada acuerdo.

No son pocas las veces que los comuneros suelen preguntar qué tipo de mayoría es necesaria para la aprobación de un acuerdo concreto.

En este post vamos a explicar de forma sencilla los distintos tipos de mayorías necesarias para cada acuerdo que se someta a votación en junta de propietarios, recogidos en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Dejando claro, desde un principio, que las comunidades pueden adoptar los acuerdos que tengan por conveniente. En tal sentido el artículo 1255 del Código Civil establece que “Los contratantes pueden establecer los pactos, clausulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”

Unanimidad:

Por unanimidad (voto a favor de todos los propietarios) deben ser aprobados los acuerdos que impliquen una modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo o en los estatutos de la comunidad de propietarios.

3/5 Partes:

Será necesaria la mayoría de 3/5 partes de los propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes del total de las cuotas de participación, para el establecimiento o supresión de servicios de portería; vigilancia; ascensor; arrendamiento de elementos comunes; mejoras no necesarias para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes, si bien el disidente no resultará obligado al pago; u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos.

Mayoría:

Se requerirá la mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación, para la aprobación de obras o establecimiento de nuevos servicios comunes que supongan la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso a personas con movilidad reducida, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos.

Mayoría simple:

Se trata de aquellas referidas a acuerdos sobre el resto de asuntos no recogidos expresamente, para cuya validez bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación. Pero en estos casos se permite que en segunda convocatoria se adopten estos acuerdos por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

1/3 parte:

Sera necesaria la mayoría de 1/3 de los propietarios que a su vez representen la tercera parte de las cuotas de participación para para la instalación de servicios comunes de telecomunicaciones, instalación de infraestructuras comunes o no de aprovechamiento de energía solar, sistemas de mejora de eficiencia energética, etc…

Mera comunicación:

Sera necesario la comunicación previa para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, siempre que este vaya ubicado dentro de la plaza de garaje individual.

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